Asistencia personal y Plan Individual de Vida Independiente: dos herramientas para hacer efectivo el derecho a vivir de forma independiente

Personal Assistance and the Individual Independent Living Plan: Two Tools for Realizing the Right to Live Independently

 

Karina Guerschberg

Universidad Católica Argentina (UCA), Doctorado en Sociología

karinaguers@gmail.com

ORCID: https://orcid.org/0000-0003-4874-4028

 

DOI: 10.5281/zenodo.23481584

 

Resumen

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconoce el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad, e identifica la asistencia personal como uno de los apoyos necesarios para su ejercicio. Este trabajo delimita conceptualmente dos figuras centrales de ese derecho, el asistente personal y el Plan Individual de Vida Independiente (PIVI), y analiza cómo se articulan en el Programa de Apoyo para la Vida Independiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se adoptó un diseño cualitativo de análisis documental de normativa internacional y local, literatura especializada e instrumentos del programa. Los resultados muestran que el asistente personal se define por la dirección que la persona usuaria ejerce sobre el apoyo, y no por las tareas que realiza, y que el PIVI opera como el instrumento que traduce el proyecto de vida en apoyos concretos, acordados y revisables. Se discuten las tensiones entre el modelo de derechos y las lógicas asistenciales, la profesionalización del rol y el riesgo de burocratización del plan. Se concluye que ambas figuras son interdependientes y que su potencial transformador depende de que la planificación permanezca bajo el control de la persona.

Palabras clave: asistencia personal; vida independiente; plan individual de vida independiente; autodeterminación; discapacidad.

Abstract

Article 19 of the Convention on the Rights of Persons with Disabilities recognizes the right to live independently and to be included in the community, and identifies personal assistance as one of the supports required to exercise it. This paper aims to conceptually define two key elements of that right, the personal assistant and the Individual Independent Living Plan (PIVI, for its Spanish acronym), and to analyze how they are articulated within the Independent Living Support Program of the Autonomous City of Buenos Aires. A qualitative design based on documentary analysis was used, covering international and local regulations, specialized literature and program instruments. Results show that the personal assistant is defined by the direction the user exercises over the support, rather than by the tasks performed, and that the PIVI operates as the instrument that translates a life project into concrete, agreed and reviewable supports. The paper discusses the tensions between the rights-based model and care-oriented logics, the professionalization of the role and the risk of bureaucratizing the plan. It concludes that both elements are interdependent and that their transformative potential depends on planning remaining under the control of the person.

Keywords: personal assistance; independent living; individual independent living plan; self-determination; disability.

1.- Introducción

Durante buena parte del siglo XX, la respuesta pública a las necesidades de apoyo de las personas con discapacidad se organizó en torno a dos alternativas: la institucionalización o el cuidado familiar. En ambos casos, las decisiones sobre la vida cotidiana de la persona quedaban, en los hechos, en manos de terceros: profesionales, instituciones o familiares que definían dónde vivir, con quién, qué hacer y cuándo hacerlo. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), aprobada por Naciones Unidas en 2006, incorporada al derecho argentino por la Ley N.º 26.378 (2008) y dotada de jerarquía constitucional por la Ley N.º 27.044 (2014), cuestiona de raíz esa lógica al reconocer, en su artículo 19, el derecho de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, con opciones iguales a las de las demás.

El mismo artículo establece que los Estados deben asegurar que las personas con discapacidad «tengan acceso a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad y para evitar su aislamiento o separación de esta» (Naciones Unidas, 2006, art. 19 b). La asistencia personal aparece así, por primera vez en un tratado internacional de derechos humanos, como un apoyo explícitamente nombrado. Sin embargo, el texto convencional no la define, y esa indeterminación ha dado lugar a interpretaciones diversas que, en la práctica, tienden a asimilarla a figuras preexistentes como el cuidador domiciliario, el acompañante terapéutico o el personal de casas particulares.

En la Argentina, según el Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad, el 10,2 % de la población de 6 años y más residente en localidades urbanas de 5.000 habitantes y más tiene alguna dificultad o limitación permanente (Instituto Nacional de Estadística y Censos [INDEC], 2018). Una parte de esa población requiere apoyos humanos para realizar actividades de la vida diaria, que mayoritariamente siguen siendo provistos por familiares, sin remuneración ni reconocimiento. La Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad advirtió que esta dependencia del apoyo familiar no remunerado, que recae de forma desproporcionada en las mujeres, limita tanto la autonomía de las personas con discapacidad como los proyectos de vida de quienes las cuidan (Devandas Aguilar, 2016).

En este contexto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementa desde 2016 el Programa de Apoyo para la Vida Independiente (PRO-APVI), coordinado por la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), y en diciembre de 2024 sancionó la Ley N.º 6.778, que regula la figura del asistente personal para la vida independiente y crea un registro único y obligatorio para quienes ejerzan esa función. En el programa, el acceso a la asistencia personal se organiza a partir de un instrumento específico: el Plan Individual de Vida Independiente (PIVI).

Este artículo parte de una pregunta doble: qué es un asistente personal y qué es un PIVI, y de qué modo ambas figuras se relacionan entre sí. El objetivo general es delimitar conceptualmente ambas figuras desde el enfoque de derechos y analizar su articulación en el PRO-APVI. Como objetivos específicos se propone: (a) identificar los elementos que definen la asistencia personal según el marco normativo internacional y la literatura del movimiento de vida independiente; (b) distinguir al asistente personal de otras figuras de apoyo con las que suele confundirse; (c) describir la finalidad, la estructura y la lógica del PIVI; y (d) discutir las tensiones que atraviesan su implementación. La hipótesis de trabajo sostiene que el asistente personal y el PIVI son figuras interdependientes: sin plan, la asistencia tiende a reducirse a la ejecución de tareas definidas por otros; sin asistencia, el plan queda como una declaración de intenciones sin apoyo para concretarse.

2.- Marco teórico

2.1. Del modelo médico al modelo social y de derechos

Palacios (2008) distingue tres grandes modelos en el tratamiento histórico de la discapacidad. El modelo de prescindencia consideraba que las causas de la discapacidad eran religiosas y que las vidas de las personas con discapacidad no merecían ser vividas, lo que justificaba su eliminación o su marginación. El modelo rehabilitador, consolidado a lo largo del siglo XX, ubica las causas en la persona, en términos de enfermedad o deficiencia, y concibe la intervención como un proceso de normalización a cargo de profesionales. El modelo social, finalmente, sostiene que las causas de la discapacidad son predominantemente sociales: no residen en la persona sino en las barreras que la sociedad construye y que impiden su participación plena.

Esta transición no es solo conceptual, sino que tiene consecuencias normativas. Sosa (2009) muestra que la definición de discapacidad que aún utilizan muchos documentos oficiales argentinos, la de la Ley N.º 22.431 de 1981, se centra en la «alteración funcional» de la persona y en las «desventajas» que esta produce, mientras que la CDPD entiende la discapacidad como el resultado de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras que evitan su participación en igualdad de condiciones. La convivencia de ambas definiciones en el ordenamiento jurídico expresa una tensión todavía no resuelta entre el paradigma rehabilitador y el paradigma de derechos, que, como se verá, también atraviesa la regulación de la asistencia personal.

Palacios y Romañach (2006) proponen ir un paso más allá con el modelo de la diversidad, que fundamenta la plena dignidad de las personas con diversidad funcional en la bioética y los derechos humanos, y desplaza el eje desde la capacidad hacia la dignidad. Desde esta perspectiva, la pregunta relevante no es qué puede hacer una persona por sí misma, sino qué apoyos necesita para ejercer sus derechos en igualdad de condiciones.

2.2. El movimiento de vida independiente

La figura del asistente personal nace del Movimiento de Vida Independiente, surgido a fines de la década de 1960 y comienzos de la de 1970 en los Estados Unidos, a partir de la organización de estudiantes universitarios con discapacidad que reclamaban vivir fuera de las instituciones y gestionar sus propios apoyos. La creación del primer Centro de Vida Independiente en Berkeley, en 1972, marcó el inicio de un modelo de servicios gestionados por las propias personas con discapacidad, que luego se expandió hacia Europa y otras regiones (García Alonso, 2003).

DeJong (1979) formalizó la diferencia entre el paradigma de la rehabilitación y el paradigma de la vida independiente. Mientras el primero define el problema en términos de deficiencia física o falta de destrezas, ubica su causa en la persona y propone como solución la intervención profesional, el segundo identifica el problema en la dependencia respecto de profesionales y familiares, ubica su causa en el entorno y en el propio proceso de rehabilitación, y propone como solución el asesoramiento entre pares, la autoayuda, la eliminación de barreras y el control de la persona usuaria sobre los servicios que recibe. En ese desplazamiento, el resultado esperado deja de ser el máximo desempeño funcional y pasa a ser la vida independiente, entendida como control sobre la propia vida.

Morris (1993) mostró, a partir de entrevistas con personas con discapacidad en el Reino Unido, que los servicios comunitarios tradicionales, aun cuando se presten fuera de las instituciones, pueden reproducir la lógica institucional si son los proveedores quienes definen horarios, tareas y modos de hacer. La vida independiente, en este sentido, no equivale a vivir sin ayuda ni a vivir sola o solo, sino a disponer del control sobre la ayuda que se recibe.

2.3. Autonomía, autodeterminación y apoyos

La distinción entre autonomía y autodeterminación resulta central para comprender la asistencia personal. La autonomía suele referirse, en el lenguaje de la rehabilitación, a la capacidad de realizar actividades por uno mismo; la autodeterminación, en cambio, alude a la posibilidad de tomar decisiones sobre la propia vida, con independencia de que su ejecución requiera apoyo. Como sostiene el manual de formación de la Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física de España, una persona puede requerir apoyo en todas sus actividades cotidianas y, al mismo tiempo, conservar plena capacidad para decidir sobre ellas (PREDIF, 2019).

Schalock y Verdugo (2003) incluyen la autodeterminación entre las ocho dimensiones de la calidad de vida, junto con el bienestar emocional, las relaciones interpersonales, el bienestar material, el desarrollo personal, el bienestar físico, la inclusión social y los derechos. Desde este modelo, los apoyos individualizados son el mecanismo que media entre las necesidades de la persona y los resultados personales valorados, de modo que su diseño no puede ser estandarizado.

En el derecho argentino, el Código Civil y Comercial de la Nación (Ley N.º 26.994, 2014) incorporó la noción de apoyo en su artículo 43, al definirlo como «cualquier medida de carácter judicial o extrajudicial que facilite a la persona que lo necesite la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general». Esta definición, alineada con la interpretación del artículo 12 de la CDPD realizada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014), desplaza el foco desde la sustitución de la voluntad hacia su acompañamiento. Si bien el sistema de apoyos del Código se refiere centralmente a la capacidad jurídica, comparte con la asistencia personal un mismo principio: el apoyo no decide por la persona, sino que facilita que la persona decida.

2.4. La planificación centrada en la persona

La planificación centrada en la persona (PCP) es un conjunto de enfoques metodológicos que organizan los apoyos a partir de los deseos, las preferencias y el proyecto de vida de la persona, en lugar de hacerlo a partir de la oferta de servicios disponible. Rodríguez et al. (2017), en una revisión del estado de la cuestión, identifican beneficios de la PCP en tres niveles: en las personas con discapacidad intelectual, a través de mayores oportunidades de elección, participación comunitaria y ampliación de sus redes sociales; en las organizaciones, que se ven obligadas a revisar sus prácticas; y en la comunidad, que se vuelve más receptiva a la presencia de las personas con discapacidad.

La PCP constituye el antecedente metodológico más directo del PIVI. Ambas comparten un supuesto: la planificación se hace con la persona y no sobre la persona, y sus resultados no se miden por el cumplimiento de objetivos institucionales, sino por su correspondencia con aquello que la persona valora para su propia vida.

3.- Metodología

Se adoptó un diseño cualitativo, de alcance descriptivo y analítico, basado en el análisis documental. Este enfoque resulta pertinente cuando el objeto de estudio es la construcción conceptual y normativa de una figura, y cuando las fuentes primarias son, precisamente, los textos que la instituyen y la regulan.

El corpus se organizó en cuatro grupos de documentos: (a) normativa internacional y documentos interpretativos de Naciones Unidas: la CDPD (Naciones Unidas, 2006), las Observaciones generales núm. 1 y núm. 5 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014, 2017) y el informe de la Relatora Especial sobre el acceso a apoyos (Devandas Aguilar, 2016); (b) normativa nacional y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: las Leyes N.º 26.378, 27.044, 26.994 y 6.778, y el Decreto N.º 308/GCBA/2025; (c) instrumentos del PRO-APVI: las Resoluciones N.º 1447/MHYDHGC/16 y 52/COPIDIS/16 y el formulario de Plan Individual de Vida Independiente utilizado en el programa (Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad [COPIDIS], s.f.); y (d) literatura especializada sobre vida independiente, asistencia personal y planificación centrada en la persona, incluido el manual de formación para asistentes personales de PREDIF (2019).

El análisis se realizó en dos etapas. En la primera, se efectuó una lectura sistemática de los documentos para identificar las definiciones, los elementos constitutivos y las funciones atribuidas a la asistencia personal y al plan individual. En la segunda, se construyeron categorías analíticas a partir del párrafo 16 d) de la Observación general núm. 5 (financiación individualizada, control del servicio por la persona, relación personal y autogestión) y se contrastaron con la normativa local y con los instrumentos del programa. Los resultados se sistematizan en dos tablas.

El estudio no involucró la recolección de datos de personas usuarias, asistentes personales ni equipos técnicos, por lo que no requirió evaluación por un comité de ética. El formulario de PIVI se analizó en su estructura, sin acceso a planes completados ni a datos personales. Se reconoce como limitación que el análisis documental permite caracterizar el diseño normativo e institucional de las figuras, pero no su funcionamiento efectivo, que requerirá estudios empíricos posteriores. Asimismo, la autora se desempeña en el organismo que coordina el programa analizado; esta posición, que habilita un conocimiento situado de los instrumentos, se explicita como parte de la reflexividad de la investigación.

4.- Resultados

4.1. Qué es un asistente personal: elementos definitorios

La Observación general núm. 5 ofrece la definición más precisa de asistencia personal disponible en el sistema universal de derechos humanos. La caracteriza como «el apoyo humano dirigido por el interesado o el “usuario”» que se pone a disposición de una persona con discapacidad como instrumento para permitir la vida independiente (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2017, párr. 16 d). El Comité identifica cuatro elementos sin los cuales no puede hablarse de asistencia personal en sentido estricto: la financiación debe asignarse sobre la base de criterios personalizados y quedar bajo el control de la persona; el servicio debe estar controlado por la persona, que decide por quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se presta; la asistencia es una relación personal, de modo que los asistentes deben ser contratados, capacitados y supervisados por quien recibe el apoyo y no deben compartirse sin su consentimiento; y la persona puede autogestionar la prestación, eligiendo el grado de control que desea ejercer.

La literatura del movimiento de vida independiente converge con esta definición. Rodríguez-Picavea Matilla (2007) define al asistente personal, en términos deliberadamente amplios, como una persona que ayuda a otra a desarrollar su vida: la amplitud de la definición indica que la figura no puede delimitarse por un listado cerrado de tareas. En una encuesta europea sobre la calidad de la asistencia personal, Mladenov (2020) encontró que las personas usuarias valoran especialmente la posibilidad de controlar quién les presta el apoyo, qué tareas se realizan y en qué momentos y lugares, y que ese control se asocia con mejores experiencias de asistencia.

La Tabla 1 sistematiza los elementos definitorios y su correlato en el marco normativo e institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tabla 1

Elementos definitorios de la asistencia personal y su correlato en el marco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Elemento

Contenido según la Observación general núm. 5

Correlato en la CABA (Ley N.º 6.778 y PRO-APVI)

Financiación individualizada

Asignada según criterios personalizados y una evaluación de necesidades individuales; bajo control de la persona.

Beneficio de asistencia personal otorgado por el programa por un plazo de seis meses, renovable a partir de la revisión del PIVI.

Control del servicio

La persona decide quién, cómo, cuándo, dónde y de qué manera se presta el apoyo.

Días, horarios y objetivos de los encuentros se acuerdan y registran en el PIVI.

Relación personal

Asistentes contratados, capacitados y supervisados por la persona usuaria; no se comparten sin su consentimiento.

Registro único y obligatorio; requisito de curso habilitante dictado por entidad acreditada.

Autogestión

La persona elige el grado de control que desea ejercer sobre la prestación.

Firma conjunta del PIVI por la persona usuaria, su referente y el asistente personal.

Nota. Elaboración propia a partir de Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2017, párr. 16 d), Ley N.º 6.778 (2024), Resoluciones N.º 1447/MHYDHGC/16 y 52/COPIDIS/16 (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2016a, 2016b) y COPIDIS (s.f.).

El análisis permite afirmar que el núcleo definitorio de la asistencia personal es la dirección del apoyo por parte de la persona usuaria. Las tareas que realiza un asistente personal pueden incluir el aseo, el vestido, la alimentación, las tareas del hogar, el acompañamiento en el trabajo, en trámites o en actividades de ocio, la conducción de un vehículo o el apoyo en la comunicación (Rodríguez-Picavea y Romañach, 2006, como se citó en PREDIF, 2019). Ninguna de ellas, por sí sola, permite identificar la figura: lo que la distingue es que se realizan según las indicaciones de quien recibe el apoyo y en el marco de su propio proyecto de vida.

En el plano local, la Ley N.º 6.778 (2024) define a los asistentes personales para la vida independiente como sujetos calificados para brindar, de manera rentada, asistencia y atención a personas de cualquier edad que la requieran de forma permanente o transitoria por limitaciones funcionales, y establece que la figura tiene como fin que esas personas puedan desarrollar sus actividades con mayor autonomía. La ley crea el Registro Único y Obligatorio de Asistentes Personales para la Vida Independiente, que emite el certificado habilitante, y fija como requisitos de inscripción la mayoría de edad, la ausencia de inhabilidades civiles y penales y la aprobación de un curso habilitante. El Decreto N.º 308/GCBA/2025 designó a la COPIDIS como autoridad de aplicación (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2025).

4.2. Qué no es un asistente personal

La delimitación de la figura requiere también distinguirla de otras con las que comparte tareas pero no su lógica. El análisis del corpus permite identificar tres confusiones frecuentes.

En primer lugar, el asistente personal no es un cuidador. El cuidado, en su acepción tradicional, supone una relación en la que quien cuida define las necesidades de la persona cuidada y decide cómo satisfacerlas. La asistencia personal invierte esa relación: es la persona usuaria quien define qué necesita y cómo quiere que se le brinde el apoyo. El manual de PREDIF (2019) lo expresa al señalar que, al tratarse de un apoyo individual, nadie mejor que la propia persona para instruir al asistente sobre cómo adaptarse a sus necesidades, que pueden ser cambiantes.

En segundo lugar, el asistente personal no es un profesional de la salud ni un acompañante terapéutico. Su función no es rehabilitar, tratar ni modificar conductas, sino apoyar la realización de actividades que la persona decide llevar a cabo. Esto no impide que el asistente reciba formación específica, por ejemplo en primeros auxilios o en el uso de productos de apoyo, pero esa formación está al servicio de las decisiones de la persona y no de un plan terapéutico.

En tercer lugar, el asistente personal no es personal de casas particulares, aunque pueda realizar tareas domésticas y aunque, en algunos casos, su relación laboral se encuadre en el régimen de la Ley N.º 26.844 (2013). La diferencia radica en que las tareas del hogar son, para el asistente personal, un medio al servicio del proyecto de vida de la persona, y no el objeto mismo de la relación. Tampoco es un familiar que asume el apoyo por obligación afectiva: se trata de un rol remunerado, con formación y con límites definidos, que permite precisamente liberar a las familias de una carga que, como advierte Devandas Aguilar (2016), con frecuencia restringe la autonomía de todas las personas involucradas.

4.3. Qué es el Plan Individual de Vida Independiente

El PIVI es el instrumento mediante el cual una persona con discapacidad, con los apoyos que necesite para expresar y comunicar su voluntad, organiza y planifica cómo quiere vivir: dónde, con quién, qué actividades quiere desarrollar, qué apoyos requiere para cada una de ellas y quién los brinda. Su finalidad es garantizar que los apoyos, entre ellos la asistencia personal, se organicen en función del proyecto de vida de cada persona y no a la inversa. En lugar de partir de la oferta disponible de servicios y adaptar a la persona a esa oferta, el PIVI parte de sus decisiones, preferencias y objetivos y organiza los apoyos alrededor de ellos.

En el PRO-APVI, el PIVI se enmarca en las Resoluciones N.º 1447/MHYDHGC/16 y 52/COPIDIS/16 (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, 2016a, 2016b), que la persona usuaria, o su referente, declara conocer y aceptar al firmar el formulario. Estas resoluciones fijan en seis meses el plazo de otorgamiento del beneficio de asistencia personal, de modo que el plan no es un documento de una única vez, sino un instrumento que se revisa y renueva periódicamente para ajustar objetivos y apoyos a los cambios en la vida de la persona.

El análisis del formulario permite reconstruir su estructura, que se presenta en la Tabla 2. El instrumento organiza la planificación en dimensiones concretas de la vida cotidiana que funcionan como guía para no omitir aspectos relevantes.

Tabla 2

Estructura del formulario de Plan Individual de Vida Independiente del PRO-APVI

Sección

Contenido

Datos de la persona usuaria

Datos de identificación y contacto de la persona y de su referente; código del programa.

Objetivos del PIVI

Espacio abierto para registrar los objetivos acordados con la persona.

Días y horarios de encuentro

Organización semanal de los encuentros entre la persona y su asistente personal.

Actividades de la vida diaria (AVD)

Higiene personal, baño, vestido y alimentación: se registra si la persona las realiza de manera independiente, con apoyo o no las realiza, con espacio para observaciones.

Actividades instrumentales de la vida diaria (AIVD)

Cuidado de otras personas, uso de celular y computadora, movilidad y transporte, manejo del dinero, compras, gestión de salud y trámites, tareas del hogar y cocina; se registra el nivel de autonomía y si la persona desearía realizarlas.

Educación

Niveles alcanzados, cursos en curso e interés en continuar formándose.

Trabajo

Experiencia laboral previa y búsqueda laboral actual.

Ocio, tiempo libre y participación social

Intereses recreativos y disposición a compartir actividades con el asistente personal.

Declaración y firmas

Aceptación de las resoluciones vigentes y firma de la persona usuaria, su referente y el asistente personal.

Nota. Elaboración propia a partir de COPIDIS (s.f.).

Tres rasgos del instrumento merecen destacarse. El primero es que, en el bloque de actividades instrumentales, el formulario no solo releva el nivel de autonomía actual, sino también si a la persona le gustaría realizar la actividad aunque hoy no la realice. Esta distinción permite diferenciar entre una limitación presente y un objetivo a futuro, y transforma el relevamiento de necesidades en una indagación sobre deseos. El segundo es la inclusión de la dimensión de ocio, tiempo libre y participación social, que suele estar ausente en los instrumentos de evaluación funcional y que resulta central en un enfoque de vida independiente, en tanto la vida de una persona no se agota en la satisfacción de sus necesidades básicas. El tercero es la firma conjunta de la persona usuaria, su referente y el asistente personal, que expresa que el plan es resultado de un acuerdo y no de una decisión unilateral.

Del análisis surge también lo que el PIVI no es. No es un diagnóstico ni un informe clínico sobre la persona; no es una lista de tareas definida unilateralmente por el equipo técnico; y no es un documento cerrado. Su función dentro del programa es de ordenamiento y trazabilidad: permite que la persona usuaria, el asistente personal y el equipo de seguimiento compartan un mismo marco de referencia sobre qué se espera de la asistencia, en qué momentos se necesita y con qué criterios se evalúa si está funcionando.

4.4. La articulación entre asistente personal y PIVI

La relación entre ambas figuras puede describirse como una relación entre un instrumento y el apoyo que lo hace efectivo. El PIVI define el qué y el para qué de la asistencia; el asistente personal la lleva a la práctica cotidianamente. El manual de PREDIF (2019) lo formula al señalar que las tareas del asistente personal están enmarcadas en el plan de vida independiente que ha diseñado la propia persona usuaria.

En la implementación, el rol del asistente supone conocer los objetivos y apoyos definidos en el plan y comprender el sentido de cada tarea en relación con ellos, respetar los días y horarios acordados, ajustar el modo de brindar el apoyo a las preferencias de la persona y actuar dentro de los límites del rol, sin sustituir decisiones que le corresponden a ella. En el seguimiento, el asistente aporta información sobre cómo se desarrollan los apoyos: qué actividades la persona logra realizar de manera cada vez más autónoma, dónde sigue siendo necesario el apoyo y qué dificultades aparecen. Esta información, siempre con el consentimiento y la participación de la persona, es la que permite ajustar el plan en cada renovación.

El seguimiento, en esta lógica, no es un control sobre la persona usuaria, sino una instancia de mejora continua del apoyo. Y la coordinación con la red de apoyos de la persona, que incluye a su familia, a profesionales, a referentes comunitarios y al equipo del programa, debe mantener a la persona como interlocutora principal, evitar superposiciones y respetar los límites de la confidencialidad.

5.- Discusión

Los resultados permiten sostener la hipótesis de trabajo: el asistente personal y el PIVI son figuras interdependientes. Sin un plan elaborado por la persona, la asistencia personal tiende a reducirse a la ejecución de tareas definidas por otros y se vuelve indistinguible del cuidado tradicional. Sin un asistente que lo haga efectivo, el plan queda como una declaración de intenciones. Esta interdependencia, sin embargo, está atravesada por tensiones que conviene explicitar.

La primera tensión se ubica en el plano normativo. La Ley N.º 6.778 (2024) representa un avance significativo al reconocer legalmente la figura del asistente personal y al establecer requisitos de formación, lo que contribuye a su profesionalización y a la protección de las personas usuarias. No obstante, su definición se apoya en las «limitaciones funcionales» de las personas destinatarias y describe la función como «asistencia y atención», un lenguaje más próximo al modelo rehabilitador que al de la Observación general núm. 5, que pone el acento en el control de la persona sobre el apoyo. Esta tensión reproduce la que Sosa (2009) identificó entre la Ley N.º 22.431 y la CDPD. Al mismo tiempo, la ley no menciona el PIVI, que queda regulado en el plano de las resoluciones administrativas del programa. Incorporar el plan individual como requisito de la prestación en la normativa reglamentaria podría reforzar el principio de que la asistencia se organiza a partir del proyecto de vida de la persona.

La segunda tensión se refiere a la profesionalización del rol. La formación obligatoria es una garantía de calidad, pero también puede producir un desplazamiento del saber desde la persona usuaria hacia el asistente. El movimiento de vida independiente ha insistido en que la persona usuaria es quien mejor conoce sus necesidades y quien debe instruir a su asistente (Morris, 1993; PREDIF, 2019). Una formación coherente con el modelo de derechos no debería orientarse a que el asistente sepa qué necesita la persona, sino a que sepa escuchar, preguntar y respetar las decisiones de cada persona usuaria. En este punto, la participación de personas usuarias de asistencia personal en el diseño y el dictado de los cursos habilitantes aparece como una línea de trabajo relevante.

La tercera tensión es el riesgo de burocratización del plan. Todo instrumento administrativo corre el riesgo de convertirse en un fin en sí mismo: el PIVI puede completarse como un requisito formal para acceder al beneficio, sin que refleje genuinamente las decisiones de la persona. La estructura del formulario contiene elementos que contrarrestan ese riesgo, como la pregunta por los deseos en las actividades instrumentales, la dimensión de ocio y la firma conjunta, pero su eficacia depende de cómo se utiliza. Los hallazgos de Rodríguez et al. (2017) sobre la planificación centrada en la persona sugieren que sus beneficios se producen cuando las organizaciones revisan sus prácticas, y no solo cuando incorporan nuevos instrumentos.

La cuarta tensión se vincula con la figura del referente. La firma del referente familiar junto a la de la persona usuaria puede leerse como expresión de una red de apoyos, pero también puede reintroducir, en determinados casos, la lógica de sustitución de la voluntad que la CDPD y el Código Civil y Comercial buscan superar. La interpretación del artículo 12 de la CDPD es clara al señalar que los apoyos deben respetar los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona (Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, 2014). Esto exige que el rol del referente en el PIVI se entienda como un apoyo para la expresión de la voluntad de la persona y no como su reemplazo, especialmente en el caso de las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, para quienes el riesgo de sustitución es mayor.

Finalmente, debe señalarse que la vigencia de seis meses del beneficio tiene una doble cara. Por un lado, obliga a revisar el plan y evita que se cristalice; por otro, puede generar incertidumbre sobre la continuidad de un apoyo que, para muchas personas, es permanente. El equilibrio entre la revisión periódica y la estabilidad del apoyo constituye un desafío de diseño de la política pública.

6.- Conclusiones

Este artículo se propuso responder qué es un asistente personal y qué es un Plan Individual de Vida Independiente, y analizar su articulación en el PRO-APVI. En relación con la primera pregunta, se concluye que el asistente personal es un apoyo humano, remunerado y formado, dirigido por la persona con discapacidad para llevar adelante su proyecto de vida. Lo que lo define no son las tareas que realiza, sino el hecho de que la persona usuaria decide quién, qué, cómo, cuándo y dónde se presta el apoyo. Esta definición lo distingue del cuidador, del profesional de la salud y del personal de casas particulares, aun cuando comparta con ellos algunas tareas.

En relación con la segunda pregunta, se concluye que el PIVI es el instrumento que traduce el derecho a vivir de forma independiente en decisiones concretas sobre la vida cotidiana. Se elabora con la persona y no sobre ella, organiza los apoyos en función de sus deseos y objetivos, y se revisa periódicamente. Su estructura, que abarca las actividades de la vida diaria, las actividades instrumentales, la educación, el trabajo y el ocio, refleja una concepción integral de la vida independiente.

En relación con la articulación entre ambas figuras, se concluye que son interdependientes: el plan define el sentido de la asistencia y el asistente la hace posible. Su potencial transformador depende, en última instancia, de que la planificación permanezca bajo el control de la persona y de que el asistente personal actúe como apoyo y no como sustituto de sus decisiones.

Como líneas futuras de investigación se proponen estudios empíricos que indaguen, desde la perspectiva de las personas usuarias, en qué medida el PIVI refleja sus decisiones y cómo se configura en la práctica la relación con sus asistentes personales; el análisis de los efectos de la Ley N.º 6.778 sobre la formación y las condiciones laborales de los asistentes; y la comparación del modelo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con otras experiencias de la región, en un contexto en el que la asistencia personal comienza a ganar lugar en la agenda pública latinoamericana.

Declaración de conflicto de intereses

La autora se desempeña como Directora General de Vida Independiente e Inclusión Económica en BA Discapacidad (COPIDIS), organismo que coordina el programa analizado. El artículo se basa exclusivamente en documentos públicos e instrumentos del programa analizados en su estructura, y las opiniones expresadas son de exclusiva responsabilidad de la autora.

7.- Referencias

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2014). Observación general núm. 1 (2014). Artículo 12: Igual reconocimiento como persona ante la ley (CRPD/C/GC/1). Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/CRPD/C/GC/1

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2017). Observación general núm. 5 (2017) sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad (CRPD/C/GC/5). Naciones Unidas. https://digitallibrary.un.org/record/1311739

DeJong, G. (1979). Independent living: From social movement to analytic paradigm. Archives of Physical Medicine and Rehabilitation, 60(10), 435–446.

Devandas Aguilar, C. (2016). Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad (A/HRC/34/58). Consejo de Derechos Humanos, Naciones Unidas. https://docs.un.org/es/A/HRC/34/58

García Alonso, J. V. (Coord.). (2003). El movimiento de vida independiente: Experiencias internacionales. Fundación Luis Vives.

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. (2016a). Resolución N.º 1447/MHYDHGC/16. Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. (2016b). Resolución N.º 52/COPIDIS/16. Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. (2025). Decreto N.º 308/GCBA/2025. Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/807207

Instituto Nacional de Estadística y Censos. (2018). Estudio Nacional sobre el Perfil de las Personas con Discapacidad: Resultados definitivos 2018. INDEC.

Ley N.º 22.431. (1981). Sistema de protección integral de los discapacitados. Boletín Oficial de la República Argentina.

Ley N.º 26.378. (2008). Apruébase la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Boletín Oficial de la República Argentina.

Ley N.º 26.844. (2013). Régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares. Boletín Oficial de la República Argentina.

Ley N.º 26.994. (2014). Código Civil y Comercial de la Nación. Boletín Oficial de la República Argentina.

Ley N.º 27.044. (2014). Otórgase jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Boletín Oficial de la República Argentina.

Ley N.º 6.778. (2024). Asistentes personales para la vida independiente. Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, 22 de enero de 2025. https://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/normativaba/norma/774226

Mladenov, T. (2020). What is good personal assistance made of? Results of a European survey. Disability & Society, 35(1), 1–24. https://doi.org/10.1080/09687599.2019.1621740

Morris, J. (1993). Independent lives? Community care and disabled people. Macmillan.

Naciones Unidas. (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

Palacios, A. (2008). El modelo social de discapacidad: Orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ediciones Cinca.

Palacios, A. y Romañach, J. (2006). El modelo de la diversidad: La bioética y los derechos humanos como herramientas para alcanzar la plena dignidad en la diversidad funcional. Diversitas.

Plataforma Representativa Estatal de Personas con Discapacidad Física. (2019). Manual de formación para asistentes personales. PREDIF.

Rodríguez, T. C., Iglesias García, M. T. y Fernández Fernández, S. (2017). Efectos y beneficios de la planificación centrada en la persona (PCP) en las personas adultas con discapacidad intelectual, en las organizaciones y en la comunidad. Estado de la cuestión. Siglo Cero, 48(2), 25–40. https://doi.org/10.14201/scero20174822540

Rodríguez-Picavea Matilla, A. (2007). Reflexiones en torno a la figura del asistente personal para la vida independiente y la promoción de la autonomía de las personas con diversidad funcional (discapacidad). Zerbitzuan, 41, 115–127.

Schalock, R. L. y Verdugo, M. Á. (2003). Calidad de vida: Manual para profesionales de la educación, salud y servicios sociales. Alianza Editorial.

Sosa, L. M. (2009). Reflexiones sobre la discapacidad: Dialógica de la inclusión y exclusión en las prácticas. Ágora para la Educación Física y el Deporte, 9, 57–82.